Las 7 cuestiones
El 20 de Diciembre de 1.995 se firma, entre sindicatos y empresarios, un ACUERDO INTERPROFESIONAL, por el que nace el TAMIB, siendo publicado dicho acuerdo en el BOCAIB del 6-02-1996.
El TAMIB es un órgano extrajudicial y paritario destinado a dirimir, conciliar y arbitrar las diferentes controversias laborales, individuales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.
El TAMIB está regulado por el II Acuerdo Interprofesional sobre renovación y potenciación del “Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears” de 12 de enero de 2005 (BOIB de 3-02-2005). Dicha norma es estable y no está sometida a una duración temporal.
A través del TAMIB se da cuerpo a la voluntad manifiesta de empresarios y trabajadores de llegar a acuerdos para ofrecer soluciones a los conflictos de trabajo, remarcando las indudables ventajas que para ambas partes comporta la mediación, la conciliación y, en determinados casos, el arbitraje.
Sobre la idea básica de ser un órgano de relación y punto de encuentro de trabajadores y empresarios para la resolución de un determinado conflicto laboral, el TAMIB se estructura en dos niveles: la MEDIACIÓN y el ARBITRAJE.
A través de la Mediación y la consiguiente acción conciliadora que esta comporta, un grupo paritario de mediadores de procedencia empresarial y sindical, especialistas en relaciones laborales, intentarán alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto proponiendo, a las mismas, una solución basada en la ley y en la equidad.
Con el Arbitraje, al cual se puede llegar a través de una solicitud directa o cuando con la mediación no se alcanza solución al conflicto, se obtiene un imparcial criterio, basado en el Derecho o en la Equidad, que pone fin al conflicto laboral, dictado por uno o varios árbitros.
Los principios básicos que regulan su funcionamiento son los de gratuidad, igualdad procesal, imparcialidad, autonomía, oralidad, inmediatez, audiencia y contradicción.
El TAMIB es un órgano paritario. Es decir, constituido por representantes de los empresarios y de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Para desarrollar su actividad se vale de un Cuerpo de Mediadores y un Cuerpo de Árbitros.
Los Mediadores son designados por las organizaciones sindicales y empresariales que han dado vida al TAMIB y constituyen un colectivo de personas con acreditada experiencia en el mundo de las relaciones laborales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Los conocimientos y experiencia profesional de los mediadores se pone al servicio de las partes en conflicto para alcanzar una solución.
El cuerpo de Árbitros Laborales está compuesto, igualmente, por personas de probada y reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las relaciones de trabajo, designados unánimemente por las organizaciones que constituyen el TAMIB. Los Árbitros resuelven, en Derecho o Equidad, la cuestión que le es sometida por las partes y que produce el conflicto.
Pueden acudir ante el mismo:
Los Trabajadores por cuenta ajena individualmente, en los casos de conflicto individual. Esto excluye a los Funcionarios Públicos y a los Trabajadores Autónomos.
Los Representantes Laborales Unitarios y/o sindicales de los Trabajadores en las empresas: Delegados de Personal, Comités de Empresa y las Secciones Sindicales en las empresas, cuando se trate de conflictos colectivos de empresa o de ámbito inferior.
Los Empresarios con trabajadores, cuando el conflicto colectivo es de Empresa o de ámbito inferior.
Las Organizaciones Sindicales y Empresariales constitutivas del TAMIB, directamente o través de cualquiera de sus organizaciones y asociaciones de rama, sector o territorio, en nombre propio o en representación de sus afiliados.
Las Organizaciones Sindicales y Empresariales que se adhieran al Acuerdo Interprofesional y Reglamento del TAMIB.
Las Organizaciones Sindicales y Empresariales con implantación en el conflicto que lo soliciten.
Naturalmente, el Conflicto Individual o Colectivo debe producirse o tener incidencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Con carácter general, el TAMIB es competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales individuales, plurales y colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de normas como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades, surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.
Específicamente el TAMIB tiene atribuidas las siguientes competencias:
Conciliación para evitación de litigios judiciales: Actúa como órgano de conciliación, tanto en conflictos individuales (artº 63 de la LPL) como colectivos (artº 154 de la LPL), sustituyendo a la instancia administrativa pública.
Intervención en Conflictos Colectivos y Plurales: El TAMIB puede realizar su actividad de autocomposición y/o arbitraje, en las siguientes situaciones:
Conflictos derivados de la Aplicación y/o Interpretación de un Convenio Colectivo.
Conflictos de carácter colectivo o plural que se produzcan en los casos de Movilidad Geográfica, Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, Suspensión o Despido Colectivo.
En la Negociación de Convenios Colectivos.En los supuestos de Descuelgue Salarial.
En los supuestos de Huelga y Cierre Empresarial, para la consecución de una solución en dichas situaciones y también para alcanzar acuerdos en la Fijación de los Servicios de Mantenimiento y Seguridad durante la Huelga.
Intervención en Conflictos Individuales: También el TAMIB puede intervenir en conflictos de naturaleza individual, que versen, entre otras, sobre las siguientes materias:
Clasificación Profesional y Realización de Trabajos de Superior e Inferior Categoría.
Fijación Individual de fechas de disfrute de Vacaciones.
Movilidad Geográfica y Cambio de Centro de Trabajo.
Reconocimiento de Antigüedad.
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
Reconocimiento de Excedencias, Permisos y Licencias.
Reclamación de Cantidad.
Jornada de Trabajo, Duración, Descansos, Festivos y Horas Extraordinarias.
Horario Flexible y Turnos de Trabajo.
Movilidad Funcional.
Extinción de contrato y despido.
Si se trata de una Mediación, la parte que está legitimada, debe cursar un sencillo Escrito Introductorio, en el que constan los datos suficientes para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito NO impide la citación de las partes, pudiéndose subsanar la carencia en fase posterior.
Si se pretende un Arbitraje, la actuación es distinta según la situación:
Petición Directa de Arbitraje. Se precisa en este caso un convenio arbitral.
Acuerdo Expreso de sometimiento al Arbitraje, una vez agotada la mediación sin acuerdo, efectuado ante el TAMIB.
En los casos de Mediación:
En Conflicto Colectivo, el Acuerdo adoptado por las partes legitimadas tendrá la eficacia de los Convenios Colectivos.
En Conflicto Individual, los efectos del Acuerdo tendrán fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de Ejecución de Sentencia.
En todos los casos de Arbitraje, el Laudo que se dicte tendrá carácter vinculante y fuerza ejecutiva para las partes desde que se dicte.
Como documentos con los efectos apuntados pueden ser aportados ante toda clase de Organismos Oficiales.